CU.2.3.1. Que con el estricto apego a la división de poderes que debe existir en todo régimen democrático, y que existe en los países desarrollados, el poder judicial sea completamente independiente. Que la actual discrecionalidad que mantiene el ejecutivo estatal, sea modificada, para que la elección del Procurador de Justicia del Estado, sus subalternos y ministerios públicos, no sea atribución del Ejecutivo. Así como eliminar la intervención del Ejecutivo en el proceso de elección de los miembros y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, su presidente, jueces y magistrados. Dichas elecciones deberán ser emanadas de forma colegiada por el propio Poder Judicial y con participación ciudadana de asociaciones civiles en la materia, como lo son las barras de abogados y colegios de abogados del estado, así como las universidades públicas y privadas que funcionen en el estado. Sin ninguna injerencia de ningún tipo en este concepto de elección, de forma directa o indirecta por parte del ejecutivo estatal, federal o del poder legislativo, pues, en los hechos, ha dado muestras de una sumisión y dependencia total del ejecutivo.
Actividades para dar cumplimiento CU.2.3.1. Que con el estricto apego a la división de poderes que debe existir en todo régimen democrático, y que existe en los países desarrollados, el…